EL DEBATE DEL CANNABIS

EL DEBATE DEL CANNABIS

I.- Introducción

            El cannabis o cáñamo es una planta herbácea que ha sido usada por el ser humano desde el amanecer de la civilización con múltiples aplicaciones, desde su dimensión industrial, como materia prima para la realización de tejidos, hasta una dimensión que, con carácter religioso o ritual, empleaba el compuesto psicoactivo “tetrahidrocannabidiol” (THC) concentrado en las flores o “cogollos” para inducir al consumidor a una alteración del estado de conciencia, pasando por su uso como planta medicinal.

            En este breve ensayo abordaremos el debate centrado en su uso terapéutico y en su aplicación “ritual”, que ha tornado en la mayoría de los casos en un consumo más bien recreativo y lúdico.

II.- Los orígenes de la prohibición

Hay que señalar, de manera previa, que la legalización del consumo de cannabis por adultos mayores de edad no es un experimento, el verdadero experimento fue la prohibición, siendo que, gozando de muy amplia aceptación en prácticamente todas las culturas existentes, datándose las primeras disposiciones legislativas de control y restricción de consumo en el siglo XIII en Egipto inspiradas por una interpretación amplía de la prohibición de “embriagantes” (“Haram”) contenida en la “Sharia”, relacionándose el 1484 por parte del Papa Inocencio VIII en su bula “Summis desiderantes affectibus” con prácticas heréticas y brujería, correspondiendo, por tanto, su fiscalización más bien a cuestiones religiosas, pudiendo entenderse que quienes no estaban vinculados por el emisor no quedaban obligados por las mismas, como por ejemplo, los médicos judíos sefardíes que en la Castilla y Aragón cristianas de la época realizaban preparados medicinales en sus consultas con cáñamo (1).

            Con esos derroteros continuó la prohibición hasta la aparición de las primeras leyes fiscalizadoras del cannabis, que surgen en Estados Unidos, con la “Pure Food and Drug Act” de 1906, la “Harrison Narcotics Tax Act” de 1914, cuyas razones de política criminal estaban basadas en una suerte de “peligrosidad” de estas sustancias en tanto se consumían por inmigrantes mexicanos y de las Antillas (2), teniendo, por tanto, un sesgo racista, culminando con la “Marihuana Tax Act” de 1937, nacida en el contexto del impulso de la Administración Estadounidense a la industria del nylon, pretendiendo de este modo, imponer restricciones a los cultivadores de cáñamo para limitar a posibles competidores del rayón.

III.- El debate del cannabis

            El debate del consumo de cannabis hay que abordarlo respetando siempre su doble dimensión, tanto medicinal, como lúdica y recreativa.

            Sobre su carácter medicinal, los múltiples estudios sobre sus efectos beneficiosos en múltiples patologías han arrojado la demoledora conclusión de que el THC es beneficioso para el tratamiento de enfermedades que abarcan desde el síndrome constitucional por SIDA, anorexia o los efectos secundarios de la quimioterapia hasta el alivio de dolores musculares y menstruales (3), evolucionándose legislativamente desde una postura restrictiva y limitativa a elenco restringido de enfermedades graves hacia una apertura de consumo medicinal relacionándose con un estándar de bienestar semejante a acudir a un spa.

            La cuestión recreativa ha sido mucho más peliaguda y esconde un debate filosófico basado en la defensa de dos perspectivas: i) una primera, surgida en Estados Unidos, de corte liberal y defensora de los Derechos Civiles que señala la primacía de la libertad individual para ejercitar los derechos sin conculcar los de terceros frente al poder fiscalizador del Estado y ii) una surgida en América Latina, de corte intervencionista para la que la legalización del cannabis tendría una doble función, la de combatir las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y la de prevenir su consumo mediante el fomento de medidas de sensibilización y salud pública financiadas por los propios consumidores.

            Para entender la postura liberal y protectora de los Derechos Civiles debemos mencionar, por su brillante exposición de la cuestión, la Sentencia “Ravin v. Alaska State” de 1975 que señaló que las disposiciones que prohibían el consumo de cannabis por adultos en un ámbito privado y fuera de la vista de terceros no consumidores eran inconstitucionales dado que vulneraban, tanto la protección de intimidad domiciliaria, como la privacidad, siendo que el consumo de cannabis privado no perjudicaba a la sociedad de tal manera que hubiese que limitar derechos fundamentales para su control de modo que el Estado no puede arrogarse el control de actividades que no representan un daño para nadie salvo para quien las consume (4).

            Así, esta sentencia proclama que el Estado solo estaría legitimado para actuar prohibiendo actividades que lesionasen el interés de terceros, como la conducción bajo los efectos de la marihuana, consumo en público, compra o venta, posesión de cannabis en una cantidad tal que pueda indicar que su destino será el tráfico o cualquier actividad con cannabis que pueda incluir a menores de edad, porque esas serían las actividades que, según razonó el Tribunal, podrían ser más peligrosa para los derechos e intereses de terceros y, por tanto, merecen una supervisión y tutela estatal.

            La visión de control de daños, de fuerte sesgo intervencionista y reguladora fue la adoptada por la República de Uruguay, que señaló en la Ley nº 19.172 de la Marihuana y sus derivados, desarrollada por el Decreto 120/014 de reglamentación, que el cannabis es una realidad social que debe confrontarse proporcionando un marco regulatorio para, de una parte, luchar contra organizaciones criminales que se lucran con su tráfico y, de otra, proteger a la ciudadanía de las consecuencias negativas de su consumo (5).

            Así, en el marco regulatorio uruguayo, se establece una legalización basadas en la nacionalización de la industrial del cannabis, que garantizará controles de calidad para prevenir daños a la salud y gravar el producto con impuestos que serán destinados por Ley a la inclusión en los currículos educativos de materias de concienciación y prevención del uso de drogas, desarrollo de programas de deshabituación, fortalecer la vigilancia para impedir la conducción bajo los efectos de las drogas y para reforzar la atención hospitalaria de los consumidores que hayan sufrido enfermedades derivadas del consumo.

            En virtud de esas dos visiones de la legalización del cannabis ¿qué impide que el Estado pueda permitir el consumo, cultivo o transacciones de cannabis entre adultos?

            ¿Qué puede impedir que unos adultos, formados, conscientes y educados puedan en privado ejercitar sus derechos civiles en libertad? ¿Es el Estado autoridad suficiente como para proteger al ciudadano responsable de sus propias decisiones e iniciativas cuando no causen daño a terceros?

            En ambos casos la respuesta para mí es negativa, pero con un matiz basado en el papel que debe jugar la educación en este asunto.

            El cannabis no es un juego, al igual que el alcohol, es una sustancia estupefaciente cuyo consumo puede causar graves daños para la salud física y mental y cuyo abuso puede ser destructivo para el consumidor (6), teniendo estos patrones abusivos de consumo graves consecuencias psiquiátricas, físicas, sociales y laborales por lo que es crucial que, de manera previa a iniciarse en su consumo, el individuo tenga claros estos extremos, dado que solo así podrá realizarlo de manera consciente y prever sus posibles consecuencias.

            Debemos desterrar los estereotipos extremos y asumir que el cannabis es una realidad social, es una sustancia de muy fácil disponibilidad cuyo consumo y obtención no está restringido a ambientes determinados como sí sucede con otros estupefacientes y cuya fiscalización, por tanto, es más complicada si cabe por lo que, frente a la prohibición debemos plantear la posibilidad de regulación; una regulación sustentada en 3 ejes: i) educación y concienciación, ii) control de daños basados en la evaluación, protección y ayuda a los consumidores y iii) gravamen del producto con carácter finalista para que el coste de estas medidas administrativas no suponga un desembolso extra que pueda perjudicar otros servicios públicos acreedores de la máxima importancia para la ciudadanía, como el sistema de salud o el educativo.

            Resulta muy curioso ver como en este asunto dos posturas ideológicas tan distintas han avalado la legalización del consumo recreativo del cannabis desde dos visiones tan antagónicas: una correspondiente a una suerte de “neoliberalismo” clásico de “laissez faire – laissez passer”, en la que el Estado deja al individuo “a su suerte” para que él decida sin molestar a los demás y otra intervencionista y que instituye al Estado en “acompañante” de un consumo realizado por un individuo instruido y conocedor de las consecuencias de sus actos.

            A mayor abundamiento, y como breve conclusión, podemos observar como un sistema basado en planteamiento libertarios lleva a un individuo que tiene un derecho cuya correcta forma de ejercicio desconoce y un sistema intervencionista crea un individuo formado, instruido y con criterio para el ejercicio de sus derechos de manera consciente.

            Y es que, desde una perspectiva masónica, hay que llamar la atención de que para abordar este debate no debemos olvidar que libertad y responsabilidad son dos caras de la misma moneda, porque ¿qué libertad para decidir podría tener un individuo si no cuenta con elementos para ser consciente y responsable de su decisión?

Bibliografía:

  • F, EPIFANI.F y LOIACONO.I; “Cannabis erba medica” Edra, 2014, Milano
  • BARKAN; “Industry invites regulation: the passage of the Pure Food and Drug Act of 1906” American Journal of Public Health 75 (1): 18-26
  • ARANA, I. MARKEZ; “Cannabis: salud, legislación y políticas de intervención” Dykinson, 2006, Madrid
  • Brandeis, J. (2012). “The continuing vitality of ravin v. state: Alaskans still have constitutional right to possess marijuana in the privacy of their homes”. Alaska Law Review, 29(2), 175-236.
  • MONTAÑÉS Virginia; “Rompiendo el hielo: la regulación del cannabis en Países Bajos, Colorado y Uruguay”; Fundación Renovatio; 2014, Donostia
  • DIAZ Michéle, AFEWORK Marc-Eden, “La Drogue”, Hachette, colección 'Qui, quand, où ?', 1995

 


La francmasonería no profesa ningún dogma y  trabaja en una permanente búsqueda de la verdad, por ello las disertaciones publicadas en esta web no deben ser interpretadas como el posicionamiento de la Logia Gea en los temas tratados, sino como la expresión de la opinión de uno de sus miembros con el objetivo de incitar a la reflexión y al debate constructivo que nos permite cumplir con los deberes masónicos con un mejor conocimiento de causa.


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